
Derecho a una Audiencia Imparcial
PROCEDIMIENTOS AUDITIVOS ESTÁNDAR
I. Tras la investigación de una queja/queja o denegación/modificación/terminación de servicios, los clientes reciben su determinación por escrito sobre su queja/queja o apelan la información sobre solicitar una audiencia para investigar más a fondo su apelación si desean solicitar una investigación adicional.
II. El cliente dispone de diez (10) días desde la fecha de su resolución por escrito de su queja/queja o apelación para presentar una solicitud por escrito de audiencia ante el Director Ejecutivo o el Representado Designado.
III. Al recibir la solicitud por escrito de audiencia, el Director Ejecutivo o el Representado Nombrado programará una audiencia dentro de esos (I0) días posteriores a la solicitud.
IV. La audiencia será informal.
V. El Director Ejecutivo o el Designado tienen discreción sobre cómo se presentan las pruebas y en qué orden se toma el testimonio.
VI. El cliente tiene los derechos específicos a
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Un representante en la audiencia
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Presentar declaraciones escritas y orales notarias, y otras pruebas
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Trae testigos y contrainterroga.
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Que traigan un intérprete a la audiencia o que se lo proporcionen.
VII. El Director Ejecutivo o el Delegado Nombrado emitirá una decisión en un plazo de diez (I0) días laborables. La decisión expondrá el problema, la conclusión de los hechos y una conclusión respaldada por los hechos. La decisión se enviará al cliente por correo certificado; y enviado por correo electrónico a OHCS
VIII. Si el demandante no está satisfecho con la decisión, tiene derecho a que la decisión sea apelada ante el Comité Ejecutivo de la Junta Directiva de Acción Comunitaria de la Costa de Oregón. Esto debe hacerse en un plazo de diez (I0) días desde la fecha en que se recibió la decisión.
X. El Comité Ejecutivo programará una audiencia dentro de esos días (I 0) posteriores a la recepción de la solicitud de audiencia.
XI. La audiencia se celebrará DE NOVO, es decir, el Comité Ejecutivo escuchará el asunto sin considerar la decisión anterior. Ellos determinarán el orden en que se presentan los testimonios y los documentos. Todos los documentos serán entregados al Comité Ejecutivo para su consideración. Esta audiencia será grabada para dejar constancia de los procedimientos.
XII. El Comité Ejecutivo emitirá una decisión por escrito en un plazo de diez (10) días que incluya el asunto, la constatación de hechos y una conclusión. El Comité Ejecutivo puede confirmar la decisión del Director Ejecutivo o del Designado sin comentarios. La decisión se enviará al cliente por correo certificado; y envié un correo electrónico a OHCS.
CIERTOS PROGRAMAS TIENEN SU PROPIO PROCESO DE AUDIENCIA QUE PUEDE DIFERIR DEL PROCEDIMIENTO ESTÁNDAR DE ACCIÓN COMUNITARIA, POR EJEMPLO, EL PROGRAMA DE ASISTENCIA ENERGÉTICA PARA PERSONAS CON BAJOS INGRESOS [LIEAP].
LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD DE AUDIENCIA Y LOS PROCEDIMIENTOS ESTÁNDAR DE AUDIENCIA ESTÁN DISPONIBLES EN EL DEPARTAMENTO DE VIVIENDA, ENERGÍA O CLIMATIZACIÓN A TU SOLICITUD COMO SOLICITANTE A QUIEN SE LE HA DENEGADO LOS SERVICIOS.
